I know Colombian taxation is a taboo subject in this forum, but I have just received an analysis of the new Tax Reform from my tax accountant and I thought it could interest those of you with stamina and patience who are curious about the tax legislation they are supposed to be subject to if they are deemed Resident for Tax Purposes in Colombia. I will say no more and leave it to others to explain how all this is a load of rubbish as the “authorities” are incapable imposing the application of any laws in Colombia.
I also must apologise as I am too lazy to translate the analysis shown below:
ASUNTO: Resumen de los aspectos más relevantes de la Ley 2277 de
2022; Reforma Tributaria 2022 Gobierno Petro.
A. Renta Personas Naturales.
En adelante, los ingresos por dividendos se sumarán a los demás que ya hacían parte de esta cédula general. Es decir, que para el cálculo de la renta líquida se tendrán en cuenta los ingresos catalogados como rentas de: trabajo, de capital, no laborales, dividendos y pensiones.
La retención en la fuente que habrá de practicarse en adelante a los dividendos a pagarse a personas naturales residentes serán del 15% solo respecto del valor que supere los 1.090 UVT’s ($46.229.080).
Mientras que la retención en la fuente a practicarse al pagar dividendos a extranjeros se aumento del 10 al 20%.
Respecto de la deducción por dependientes económicos, se mantiene la normatividad vigente con una deducción de hasta el 10% de los ingresos brutos o 384 ($16.286.208) UVT’s anuales por un dependiente economic.
. Se creó una deducción del UNO POR CIENTO (1%) de las compra de bienes y servicios (consumo nacional) a lo largo del año por el contribuyente. Con un limite en UVT’s de 240 ($10.178.880). Las compras de bienes y servicios deberán: i) contar con factura electrónica, y ii) haber sido pagadas haciendo uso de un medio de pago que involucre a por lo menos una entidad financiera.
Respecto al tratamiento de las pensiones obtenidas en el exterior o por parte de organismos internacionales. Se aclaró que estas al igual que las nacionales serán exentas hasta los topes que permite la Ley.
B. Ganancias Ocasionales
En primer lugar, la tarifa general de ganancia ocasional incrementó del 10% al 15%.
Para el caso de las Indemnizaciones por seguros de vida. Se redujo el monto exento de 12.500 UVT’s ($530.150.000) a solo 3.250 UVT’s ($137.839.000). Así mismo, de los montos recibidos en sucesión serán exentos los siguientes: • Un bien inmueble que sirviera de vivienda al fallecido. Y su valor máximo exento subió de 7.700 ($326.572.400) a 13.000 ($551.356.000) UVT’s • Un segundo bien inmueble de propiedad del fallecido, eliminando los requisitos antes existentes y pudiendo bien ser urbano o rural. Y su valor máximo exento bajó de 7.700 ($95.572.400) a 6.500 ($275.678.000) UVT’s. • La renta exenta para cada heredero sin importar que tipo de bien o activo reciba en la sucesión pasó de un máximo de 3.490 ($148.017.880) a 3.250 ($137.839.000). UVT’s.
Finalmente, la posible utilidad, exenta por la venta del bien inmueble de habitación se redujo de 7.500 ($318.090.000) a 5.000 ($212.060.000) UVT’s. Manteniendo los requisitos que han de cumplirse para tomar dicha exención.
III- IMPUESTO AL PATRIMONIO
Mediante la Ley 2277 de 2022 se estableció el impuesto al patrimonio de manera permanente. El cual aplicará exclusivamente para personas naturales y no para sociedades. El impuesto al patrimonio se calculará con el valor del patrimonio a al primero de enero de cada año. Y aplicará únicamente para los contribuyente cuyo patrimonio supere las 72.000 ($3.053.664.000) UVT’s. Lo anterior, sin perjuicio de que se excluya del valor total del patrimonio el bien inmueble de habitación del contribuyente por hasta 12.000 UVT’s (508.944.000).
V- PROCEDIMIENTO Y FISCALIZACIÓN A- Intercambio De Información
Con el objetivo de establecer mecanismos de lucha contra la evasión. Se estableció el intercambio de información fiscal entre entidades nacionales y territoriales. Permitiendo entonces que las diferentes autoridades tributarias, alcaldías, gobernaciones y la DIAN, intercambie sin limitantes la información de los contribuyentes en su poder.
VI- SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS PERSONAS NATURALES INDEPENDIENTES:
En este punto la reforma tributaria aclaró la manera como se deben hacer los aportes a Seguridad Social por parte de las personas naturales trabajadores independientes. Reiterando el siguiente procedimiento: Las personas naturales que desarrollen actividades económicas por cuenta propia, es decir, a su propio nombre como persona natural. Efectuarán cotizaciones sobre una tasa mínima del 40% del valor mensual de los ingresos, sin incluir el IVA. Pudiendo siempre de los ingresos restar los costos y gastos en que hayan incurrido. Así mismo, acorde a la actividad económica que realicen podrán aplicar el régimen de presunción de costos y gastos.